PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Muchas veces oímos hablar del delito de apropiación indebida sin saber muy bien si se trata de un robo, un hurto, administración desleal o una estafa. Vamos a despejar estas dudas y a dejar claro en qué consiste este tipo de delito y cuáles son sus características para saber a qué atenernos y cómo actuar en caso de tener un problema de este tipo.

¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?

La apropiación indebida es un delito contemplado en el Código Penal de España que se refiere al acto de tomar posesión o disponer de manera fraudulenta de bienes o fondos que pertenecen a otra persona, con la intención de obtener un beneficio personal o causar un perjuicio económico a terceros.

La apropiación indebida se explica en los artículos 252 y siguientes y es importante destacar que se produce cuando el autor recibe dinero, efectos, valores, etc. con la obligación de entregarlo o devolverlo a su legítimo dueño. Es decir, no se transmite la propiedad del bien a un tercero, sino que se le deja en depósito, comisión o administración con la obligación de entregarlos o devolverlos. El delito se produce, por tanto, cuando ese dinero o bienes en lugar de ser devueltos se incorporan a un patrimonio o se les da un destino distinto del que corresponde.

 

Características del delito de apropiación indebida.

Estos son algunos de los requisitos para hablar de este delito con propiedad:

  • Acción dolosa: para que se configure el delito de apropiación indebida, es necesario que el sujeto actúe de forma deliberada, con conocimiento y voluntad de apropiarse indebidamente de los bienes o fondos ajenos. Esto implica la intención de obtener un beneficio personal o causar un perjuicio económico a terceros.

 

  • Apropio sin consentimiento: el acto de apropiación debe realizarse sin el consentimiento o autorización del titular legítimo de dichos bienes.

 

  • Carácter patrimonial: la apropiación debe ser de bienes o fondos que tienen un valor económico. Puede tratarse de dinero en efectivo, cheques, bienes muebles, inmuebles u otros activos financieros.

 

  • Confianza o relación de custodia: para que se configure el delito de apropiación indebida, generalmente debe existir una relación de confianza o custodia entre el autor del delito y la víctima. Esto puede darse en situaciones como el encargo de gestionar los bienes o fondos de otra persona, la relación entre un empleado y un empleador, o cualquier otra relación en la que se haya confiado en la persona acusada de apropiación indebida.

 

  • Perjuicio económico: la conducta delictiva debe ocasionar un perjuicio económico a la víctima. Esto supone que la acción del autor debe privar a la víctima del disfrute, uso o disposición de los bienes o fondos que le pertenecen legítimamente.

 

  • Punibilidad: las penas por este delito pueden variar dependiendo del valor de lo apropiado y las circunstancias particulares del caso. En general, se establecen penas de prisión y multas proporcionales al perjuicio económico ocasionado.

 

  • Tipos agravados: existen casos en los que la pena se agrava como cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas. También en caso de reincidencia o si afecta al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

 

 

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