Las faltas o delitos leves son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 10 días a 6 meses o la localización permanente de un día a tres meses.

¿Qué es el juicio por delitos menos graves o leves?

Es un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales menos graves o leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente. El plazo para interponer la denuncia de este tipo de delitos menos graves es de 1 año. Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio inmediato. En los restantes delitos leves  o menos graves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.

¿Qué tipos de delitos menos graves o leves están tipificados en el Código Penal?

  • Lesiones de menor gravedad: golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
  • Sustracción de cosa mueble propia.
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
  • Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
  • Falta de respeto a la autoridad.

Tramites en sede policial

Cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como constitutivo de un delito leve al que corresponda su enjuiciamiento inmediato (lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias), llevan a cabo las siguientes actuaciones:

  • Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado ante el Juzgado de Guardia.
  • Informa al denunciante, ofendido o perjudicado de sus derechos: Cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio a las personas implicadas y testigos, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC), advirtiéndoles de:
    • Las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al juicio.
    • Que el juicio podrá celebrarse de forma inmediata en el Juzgado de Guardia.
    • Que puede celebrarse aunque no comparezca.
    • Que deben acudir provistas de las pruebas de las que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Tramites en sede judicial

  • Recibido el atestado de la policía, el Magistrado o Juez de guardia decide la inmediata celebración del juicio si:
    • Estima procedente el procedimiento iniciado si están presentes los citados o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de ellos, considera innecesaria su presencia pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia.
    • Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 días siguientes.

Derechos del denunciante en delitos menos graves

  1. Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.
  2. Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho.
  3. Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito.
  4. Derecho a ser informada:
    • De la función del Ministerio Fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella.
    • En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima.
    • De que puede celebrarse el juicio aunque no asista.
    • De que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Derechos del denunciado en delitos menos graves

  1. Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados.
  2. Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio.
  3. Derecho a ser informada de: que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa y que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que esté citado legalmente que si reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio. Podrá en ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa y realice las alegaciones que considere procedentes.

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