Sin bien la media en los 10 últimos años el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años es de un 10% aproximadamente, la tarjeta Revolving aplica entre el  24 al 27%, de interés.

Nuevos pronunciamientos de los tribunales de justicia han condenado a la entidad bancaria a reintegrar cantidades indebidamente cobradas al consumidor por el equivalente a las cantidades abonadas por el consumidor que exceden del capital total que el banco le había abonado efectivamente. Y todo ello en base a un  interés desproporcionado o abusivo.

El Banco de España publica mensualmente la media del tipo de interés TAE para créditos al consumo. Sin bien la media en los 10 últimos años el TAE promedio para productos al consumo en los últimos 10 años es de un 10% aproximadamente, la tarjeta Revolving aplica entre el  24 al 27%, de interés.

Pero no sólo el contrato era nulo, en cuanto a los intereses, por el elevado interés, sino que el contrato de tarjeta no cumple con los controles de transparencia y de incorporación.

Desde la famosa Sentencia del 9 de mayo de 2013 relativa a la cláusula suelo, la obligación de información previa, la incorporación de la clausula y la transparencia desde el punto de vista material, se ha convertido en un requisito indispensable para la contratación de este tipo de productos.

Con esta base, habrá de examinarse si el contrato contiene cláusulas predispuestas y no negociadas y éstas cumplen con lo establecido en el Art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y los Art. 10 y 12 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

Esto implica que las cláusulas del contrato ofrezcan al consumidor de manera completa y específica la totalidad de condiciones a las que quedarán sujetos los clientes. Para ello debe haberse firmado el clausulado y si no, resulta harto difícil que los demandantes conocieran verdaderamente su contenido.

¿QUÉ HACER SI TIENE CONTRATADA UNA TARJETA REVOLVING EN MÓSTOLES?

Los créditos y tarjetas conocidos como revolving presentan importantes desventajas que tienes que conocer si el banco te está reclamando su devolución.  Al funcionar con un límite máximo de disposición, con unos intereses desproporcionados, en la práctica se acaba generando una deuda vitalicia: pese a que se van abonando las cuotas mensuales, la deuda nunca disminuye. Y resulta complicado distinguir de las cantidades que se devuelven mensualmente, a qué conceptos se destinan: capital, intereses o comisiones, pese a tratarse de unas cuantías importantes que tendrá que asumir el cliente. Pero es que además, suelen conllevar la contratación de un seguro de impago, también muy caro y normalmente innecesario. Además, se asume en la letra pequeña del contrato los  gastos, comisiones e intereses moratorios completamente abusivos que encarecen todavía más el crédito revolving.

¿CÓMO RECLAMAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN MÓSTOLES?

Existen numerosas sentencias sobre créditos revolving que permite defenderte en caso de que el banco reclame  la deuda. Si la financiera te reclama este crédito, es fundamental examinar detenidamente el contrato de crédito o tarjeta, con especial énfasis en las cláusulas abusivas que el banco haya insertado y que te causen un perjuicio económico y, especialmente si se trata de un interés usurario, de acuerdo con lo previsto en la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura y las sentencias judiciales dictadas en casos similares al tuyo. Por un lado, dicha Ley establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por otro, es especialmente relevante la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), de 25 de noviembre de 2015, que dice que: Para establecer lo que se considera “interés normal”, puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)”. Asimismo, la STS de 2 de octubre de 2001, señala que para saber si los intereses que se aplican al préstamo son usuarios debe compararse los intereses aplicados con el interés “normal o habitual, es decir, la TAE (y no el interés nominal), en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia, en relación con la Circular 4/2002 de 25 de junio del Banco de España, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las entidades financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedad financieras.

A lo largo de la vida de una tarjeta de crédito – o de un crédito, se han podido venir abonando unos intereses ordinarios excesivamente altos en comparación con el interés normal del dinero: estos intereses puedes ser abusivas o incluso usureros. Además, habrá que examinar si el contrato de concesión del crédito o tarjeta fue transparente: en caso contrario procederá la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la financiera.

¿Y SI MIENTRAS RECLAMA, LE RECLAMAN EL CRÉDITO QUE HA DEJADO DE PAGAR?

Examinado el contrato de crédito o tarjeta, es imprescindible determinar si el préstamo tiene un T.A.E. fijado muy superior al interés medio de los préstamos al consumo. En caso de que dicho interés sea «notablemente superior al normal del dinero», y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», el interés será considerado usurario. Si el interés remuneratorio del crédito “revolving” es usuario, el contrato será NULO, de forma que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, y podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de interés remuneratorio (STS 14 de julio de 2009).

Para conocer si el préstamo es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso debemos valorar si fue fue concedido bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la fijación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo o no.

Así, el Tribunal Supremo dice que debemos tener en cuenta el riesgo de la operación: cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal. Por otro lado, la Jurisprudencia establece que no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, ya que el banco se beneficia de la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores.

  • Cláusulas abusivas en el contrato de crédito o Tarjeta.

En el contrato pueden existir otras cláusulas abusivas predispuestas por la financiera, a la que habrá que reclamar las cantidades que hayan cobrado indebidamente por su aplicación, destacando los intereses moratorios (se consideran abusivos el interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal de acuerdo con las sentencias del TS de 22 de abril de 2015 y 3 de junio de 2016), y las Comisiones y Gastos (son nulos aquellos que impongan con carácter exclusivo la obligación de pago al consumidor o las comisiones que no tengan correspondencia con un real servicio prestado, impongan un desequilibrio contractual en perjuicio del cliente o que se impongan de manera indiscriminada tal y como establece la sentencia Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de julio de 2014, y las sentencias del TS de de 9 de mayo de 105 y de 23 de enero de 2015).

  • Seguro obligatorio.

Dada la naturaleza de riesgo de este tipo de créditos rápidos, las entidades financieras suelen condicionar la concesión de este tipo de créditos a la contratación de un seguro obligatorio en caso de impago por desempleo u otras circunstancias personales graves del cliente. Sin embargo, detrás de este seguro se oculta un coste muy significativo en perjuicio del consumidor, ya que el importe que se paga por su contratación es especialmente elevado. Además, en caso de que la entidad financiera reclame el pago de la deuda cuando el consumidor se encuentre en una causa en que sea aplicable dicho aseguramiento (por ejemplo, encontrarse en situación de desempleo), supondría un enriquecimiento injusto del banco, en cuyo caso, la deuda se entendería saldada.

Si usted tiene alguna de las tarjetas contratadas con Barclays ( Barclaycard), BancoPopular-e o Citibank España S.A., deberá reclamar a Wizink, dado que es la cesionaria  del negocio de tarjetas de estas entidades.

En cualquier caso, desde nuestro despacho de abogados en Móstoles un experto en la materia podrá analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la CONSULTA GRATUITA ONLINE.