Como abogados de herencias en Móstoles, Gestionamos completamente gratis su herencia, redactando el cuaderno particional, coordinación con notaría, liquidación de impuestos e inscripción en el registro de la propiedad, a cambio de que nos permita vender el inmueble heredado, si no quiere pagar provisión de fondos

La herencia en Móstoles no tiene por qué representar una carga económica para los herederos si deciden encargar a nuestro despacho la gestión de la misma. Nos encargamos de todos los tramites completamente gratis a cambio de vender el inmueble que hereden. Estas gestiones son las siguientes:

  1. Redacción del cuaderno particional de los herederos. Este trámite es de vital importancia dado que es el documento en el que se concretan los derechos hereditarios de cada uno de los herederos. Nuestro despacho se encarga de su redacción y coordinación con la notaria para la escritura de aceptación de la herencia.
  2. Una vez redactado el cuaderno particional, liquidamos el impuesto sucesiones y donaciones y ponemos el inmueble a la venta, realizando una valoración de mercado para determinar el valor de su inmueble con ofertas similares en la misma zona, con el objetivo de ajustar el precio entre oferta y demanda.
  3. Redactamos el contrato de arras no sin antes haber elegido al potencial comprador para evitar problemas. Ciertamente los contratos de arras dan problemas cuando se recibe una señal y posteriormente no se puede otorgar el contrato de compraventa por causas económicas tales como denegación de préstamo. En estos casos, la inmobiliarias al uso suelen negarse a devolver la señal alegando que han cumplido con su cometido y el comprador inicia acciones legales contra el dueño de la vivienda para recuperar su dinero dado que ha sido al él a quien le ha entregado la señal. Con un contrato bien redactado podemos evitarnos muchos problemas.
  4. Redactamos el contrato de compraventa en notaría. Las notarías suelen trabajar con unos contratos de compraventa estereotipados que formalmente son intachables si bien son susceptibles de mejora. Nos estamos refiriendo a la inclusión de determinadas cláusulas en el contrato que nos van a ser de gran utilidad. Así, incluimos una cláusula de exclusión de responsabilidad por vicios ocultos que impide que el comprador pueda demandarnos con posterioridad por problemas que surjan en la vivienda tales como humedades, levantamiento de tarima o parquet y en general cualquier otro defecto que podamos imaginar.Otra cuestión que solemos incluir es la de no sujeción al impuesto de plusvalía cuando el inmueble lejos de haber incrementado su valor se vende por precio inferior al de compra. En tales casos, el notario incluye una advertencia en la escritura destinada al ayuntamiento con el objeto de que no gire el impuesto de plusvalía.
  5. Al hilo de lo anterior y tras la inclusión de la cláusula de no sujeción al impuesto formulamos la autoliquidación de plusvalía declarando la no sujeción de la operación al referido impuesto. Si a pesar de lo anterior el ayuntamiento pretendiera cobrar el impuesto, nos encargamos de formular cuantos recursos administativos fueren necesarios de forma totalmente gratuita.
  6. Por otro lado, como la operación de venta del inmueble puede tributar, ademas de por plusvalía, por el impuesto sobre la renta de la personas físicas, nos encargamos de hacer la declaración de la renta con el objeto de reducir la cuota tributaria que pudiera derivarse de la precitada operación. En este sentido es importante tener en cuenta el principio de doble imposición respecto de la renta y de la plusvalía dado que si pagamos al ayuntamiento (plusvalía) luego no deberíamos pagar por segunda vez al estado (renta) y es por ello que la ley nos permite deducirnos el importe del impuesto municipal en el impuesto sobre la renta.

Todas estas gestiones son completamente GRATIS como contraprestación por el encargo de venta de la vivienda.

Con esta formula usted no anticipa ni un sólo euros para aceptar su herencia en Móstoles, dado que el pago de los gastos notariales y registrales se producen cuando se ha procedido a la venta del inmueble, de tal manera que se ahorra todo el coste de abogados en la tramitación de la herencia en Móstoles y que son de alrededor de tres mil euros.

En cuanto a la tramitación de la herencia en Móstoles, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, se proceda a iniciar el inexorable procedimiento judicial de disolución de herencia o testamentaría.

Hay otras ocasiones en que no existen problemas entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento). En estos casos nuestro despacho se encargaría de realizar los trámites siguientes:

  1.  Obtención del certificado de defunción.
  2. Obtención del certificado del Registro de Últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  3. Obtención del certificado del Registro de Seguros.
  4. Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  5. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o «abintestato», es decir la formalización de la consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
  6. Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
  7. Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
  8. Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.
  9. Finalmente, se inscribirán en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes y se procederá a liquidar cuentas corrientes, fondos de pensiones, seguros, acciones, etc.

Procedimiento Judicial de Declaración de Herederos Abintestato. En aquellos casos en los que no existan otros herederos que los colaterales (hermanos, sobrinos, entre otros) nuestro Código Civil nos exige para la declaración de tales familiares como herederos del fallecido un procedimiento judicial denominado de jurisdicción voluntaria, que tras probar dicha relación de consanguinidad colateral y la inexistencia de herederos forzosos (es decir, ascendientes, descendientes) o cónyuges, deberemos publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente tal hecho.
Proceso de Aprobación Judicial de Herencia. Cuando entre los herederos exista un incapacitado, se requiere para la validez formal de la Adjudicación hereditaria de los bienes del difunto, la aprobación judicial de dicho reparto.

Aceptar o renunciar a una herencia en Móstoles.

Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. La regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil tiene una elevada complejidad y habitualmente obliga a ir al juzgado para desarrollarlo, por lo que es deseable una reforma en esta materia que lo simplifique y que permita un acortamiento de los plazos.

Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará sobre la base del neto.

Partición de la herencia en Móstoles

  • ¿Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia?. Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.
  • Pasos previos a seguir:
    • El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
    • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se  puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.
    • Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador normalmente no es suficiente).
      • ¿Quién puede pedir copia del testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
      • ¿Cómo?: yendo personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mandando una carta con firma legitimada por otro notario. Este notario te preparará todo, e incluso te redactará la carta de petición.
    • Si no hay testamento: Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, y se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.

¿Cómo hacer la partición y quiénes tienen que intervenir y firmar ante notario la escritura pública?.

a) Supuesto normal:

  • Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.
  • Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición que podría llamarse ‘por mayoría de votos’, sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante.
    Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su nombre.

b) Casos especiales: el contador-partidor.

El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir al juez.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).

Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que, por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede firmar él solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.

¿Cómo se hace la partición de la herencia en Móstoles?

Actos previos: el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

  • El reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
  • La colación: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.

Una vez hecho lo anterior, se sabe qué es lo que hay en la herencia y lo que se tiene que repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.

Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del notario. Además, el cuaderno particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura pública.

Falta de unanimidad entre los herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador-partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.

Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones.

Vamos a analizar el régimen general. En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total. El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.

Quién paga: el impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.

Cuánto se paga: La cuantía del impuesto depende de varios factores:

  • El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
  • Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

En qué plazo hay que pagarlo: hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.

Las legitimas

El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, y Baleares. Aquí vamos a explicar la ley para el resto de España, regida por el llamado ‘Derecho Común’.

¿Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles?.

  • Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
  • Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
  • Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.

En cualquier caso, como abogados especialistas en herencias en Móstoles, estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.