El delito de lesiones viene contemplado en nuestro Código Penal en los artículos 148 y siguientes, indicando que lo cometen la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que para curar la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico. (No se considera “tratamiento médico o quirúrgico” el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo… etc.)

Si ha sido victima de una agresión y le han producido lesiones en Móstoles

Si usted se ve involucrado en una pelea con resultado de lesiones, tiene derecho siempre a recibir una indemnización en función de las lesiones sufridas y gastos ocasionados, días de baja médica , curación y por las posibles secuelas.

Desde nuestro despacho de abogados en Móstoles, le procuramos un asesoramiento integral para reclamar su indemnización y sus derechos, y ser parte en procedimientos judiciales sin coste alguno para usted, y sin compromiso por su parte, informándole sobre el mejor camino a seguir para reclamar las posibles indemnizaciones que puedan corresponderle. Si consideramos que la reclamación es viable, no le cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga, que Ud. deberá abonar con posterioridad al cobro por su parte de la indemnización.

Además, en algunos casos, la póliza de seguro de su seguro de hogar le cubrirá, total o parcialmente, los gastos derivados de nuestra intervención. Si es así, nosotros mismos nos encargaremos de las gestiones necesarias para que sea su aseguradora la que le reintegre nuestros honorarios.

El delito de lesiones es público por lo que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, aunque la víctima no desee formular denuncia. En consecuencia, la Policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.

Tras la tramitación del pertinente proceso penal, la víctima podrá obtener un resarcimiento o indemnización por los daños sufridos, independiente de que haya realizado o no la correspondiente querella o denuncia.

Como regla general, el delito de lesiones es sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, aunque en la graduación de la misma deberán tenerse en cuenta las diversas circunstancias que concurran en la comisión del delito, como pudiera ser:

  • Si las lesiones son poca gravedad: La acción podría ser calificada como delito leve.
  • Si las lesiones se producen con armas o instrumentos peligrosos, entran dentro del subtipo agravado del artículo 148 del Código Penal.
  • Si las lesiones causan a la víctima la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad.

Por su parte la persona que provocase, conspirase o propusiese a otra la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones mencionados anteriormente, podrá ser castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la pena que se señale en cada caso concreto.

  • Si los daños se cometen utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o tener o portar armas de 1 a 3 años.
  • Si las lesiones se causan con el consentimiento del lesionado se impondrá la pena inferior en uno o dos grados que corresponda. A estos efectos, no es válido el consentimiento obtenido a cambio de una recompensa, ni el prestado por un menor o incapaz.

La estrategia procesal  a seguir en nuestro despacho de abogados en Móstoles en este tipo de delitos es la siguiente:

a) Archivo de la causa: En primer lugar, evitar la adopción de medidas cautelares (embargos, fianzas,) con base en la inexistencia de los requisitos exigidos por el tipo penal. Por tanto solicitud de archivo de la causa.

b) Presunción de inocencia: Si se optara por la apertura del juicio oral, debería ser la parte denunciante o el ministerio fiscal quienes prueben todos los hechos que permitan incardinar la conducta en un tipo penal. Con las apropiaciones indebidas, la defensa tiene que exigir que se demuestren los hechos que se imputan al cliente. A veces no se demuestran tales hechos porque no existe prueba suficiente o porque la prueba es contradictoria o sencillamente porque no se reconoce al presunto autor, tras la oportuna rueda de reconocimiento.

c) Atenuantes: Con independencia de la acreditación de los hechos, de modo preventivo, el abogado debe ir perfilando las atenuantes y acreditando los hechos en los que pretenda sustentarlas, poniendo especial énfasis en la reparación del daño aún sin admitir hecho alguno. Con lo anterior el 100% de los casos se evita la prisión.

d) Penas alternativas: Del mismo modo, de modo cautelar, se debe dar salida al tribunal mediante la petición de penas alternativas ( si el tipo lo permite) que eviten en todo caso la prisión de nuestro defendido. Como decíamos más arriba es interesante la petición de pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que eviten en cualquier caso la pena de prisión.

En cualquier caso, desde nuestro despacho de abogados especializados en lesiones en Móstoles estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la CONSULTA GRATUITA ONLINE.