El delito de alzamiento de bienes es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte o el total de su patrimonio para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho. La finalidad de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar su patrimonio obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.

Dentro del alzamiento de bienes podemos encontrar distintas formas de realizarlo, ya sea en su modo más básico, apartando físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra o en su modo más complejo, a través de algún negocio jurídico, ya sea su venta, su donación, establecer algún gravamen sobre el patrimonio, o cualquier otro negocio jurídico que pudiera afectarle.

El alzamiento de bienes en el Código Penal.

El alzamiento de bienes está regulado en el Código Penal en el artículo 257 bajo el epígrafe ‘De las insolvencias punibles’. Este artículo establece que será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. También lo será el que con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Además, la pena será en su mitad superior si:

a) Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

b) Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

c) Si el valor del alzamiento supera los 50.000 €.

También incurrirá en el delito de alzamiento de bienes y será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que, con posterioridad a cometer un hecho delictivo diferente y para eludir el cumplimiento de su responsabilidad civil originada por el mismo, realice actos de disposición que disminuyan su patrimonio haciéndose total o parcialmente insolvente.

El delito de alzamiento de bienes y el procedimiento concursal en Móstoles.

En cuanto al concurso y el alzamiento de bienes, el Código Penal le dedica varios artículos que expongo a continuación:

  1.  Tendrá la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
  2.  El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.
  3.  Si además, en el procedimiento concursal se presentasen, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de alzamiento de bienes en Móstoles.

Si una persona jurídica es la responsable de estos delitos, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

b) Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

La estrategia procesal a seguir con nuestros clientes.

a) Archivo de la causa: en primer lugar, evitar la adopción de medidas cautelares (prisión, embargos, fianzas, etc.) con base en la inexistencia de los requisitos exigidos por el tipo penal. Por tanto solicitud de archivo de la causa. Se debe archivar la causa si no existe la deuda o ésta no es líquida, vencida y exigible.

b) Presunción de inocencia: si se optara por la apertura del juicio oral, debería ser la parte denunciante o el ministerio fiscal quienes prueben todos los hechos que permitan incardinar la conducta en un tipo penal.

c) Atenuantes: con independencia de la acreditación de los hechos, de modo preventivo, el abogado debe ir perfilando las atenuantes y acreditando los hechos en los que pretenda sustentarlas, poniendo especial énfasis en la reparación del daño aún sin admitir hecho alguno. Aplicando correctamente determinados atenuantes aseguramos al 100% la absolución o la imposición de la pena mínima.

d) Penas alternativas: del mismo modo, de modo cautelar, se debe dar salida al tribunal mediante la petición de penas alternativas (si el tipo lo permite) que eviten en todo caso la prisión de nuestro defendido. Como decíamos más arriba es interesante la petición de pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que eviten en cualquier caso la pena de prisión.

En cualquier caso, si necesita un abogado experto en alzamiento de bienes en Móstoles, estaremos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.