¿Quiere que le cancelemos sus deudas?

El procedimiento legal de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo resolver las situaciones de insolvencia, tanto de empresarios como de particulares, provocadas tanto por deudas empresariales como por deudas privadas.

Cualquier persona que no pueda pagar sus deudas puede acogerse a este procedimiento que se inicia con la presentación en el Juzgado de una solicitud de acogimiento a esta Ley en la que se pide al Juez la exoneración de las deudas.

Para que el Juez pueda exonerar, es decir, eliminar de forma definitiva todas las deudas, el deudor habrá de cumplir uno requisitos que son los siguientes:

  • No haberse acogido anteriormente a este mismo procedimiento legal
  • No tener antecedentes penales en el orden socioeconómico
  • No tener propiedades

En caso de disponer de propiedades, habrán de venderse como paso previo a la exoneración. No obstante, si entre dichas propiedades se encuentra la vivienda habitual o activos empresariales podrán mantenerse, pudiendo igualmente el deudor beneficiarse de la Segunda Oportunidad.

En estos casos, en lugar de la exoneración plena de las deudas lo que se conseguirá será acceder a un plan de pagos de las deudas a un plazo máximo de 5 años que deberá ser aprobado por el Juez.

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¿En qué consiste la Ley de la segunda oportunidad?

Es una Ley creada en el año 2015 que permite a los particulares y empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas, bien la exoneración completa de las mismas o bien disponer de un plan de pagos para cancelarlas acorde con su disponibilidad económica.

 

¿Quiénes pueden acogerse?

Todo deudor que no cumpla o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

El deudor, que puede ser particular, profesional o empresario, debe, además:

  • No haber sido condenado por sentencia firme superior a tres años, en los últimos 10 años por ninguno de los siguientes delitos:
    • contra el patrimonio
    • sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental
    • contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
    • vulneración de los derechos de los trabajadores
  • No haber sido sancionado por infracción grave por Hacienda o la Seguridad Social o haber sido objeto de derivación de responsabilidad por dichos organismos.
  • No haber resultado culpable en un concurso de acreedores
  • No haber promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores.

 

¿Cómo debo actuar?

Lo primero es contactar un profesional que estudie su caso y le confirme la conveniencia de acogerse al procedimiento.

Una vez tomada la decisión, deberá prepararse una solicitud con bastante documentación (documentación de las deudas, certificados de nacimiento, empadronamiento, antecedentes penales, etc.) que deberá ser presentada en el juzgado correspondiente a su domicilio.

 

¿Qué es la Exoneración del pasivo necesario?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es una de las principales ventajas que esta Ley ofrece al deudor de buena fe y consiste en la exoneración de sus deudas, es decir, la cancelación judicial definitiva de las mismas.

 

¿Puedo liberarme de todas las deudas contraídas acudiendo a este procedimiento?

Sí, la Ley permite exonerar al deudor la totalidad de las deudas privadas, es decir, de bancos, financieras, proveedores, laborales, etc.

Las deudas públicas (hacienda, seguridad social) no son objeto de exoneración plena como las anteriores, pero si de exoneración parcial. En concreto, tanto las deudas de hacienda como las de la seguridad social se exonerarán hasta un máximo de 10.000€ en cada uno de los casos.

 

¿Puedo seguir manteniendo mi casa y mi hipoteca y exonerar mis deudas?

Efectivamente, puede acogerse a este procedimiento y pedir que se deje al margen del mismo su vivienda habitual y la posible hipoteca, de forma que no sea necesario venderla como el resto de propiedades.

En este caso, como contrapartida, el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.

 

¿Puedo seguir manteniendo mi empresa y exonerar mis deudas?

Si, el caso de los activos empresariales, al igual que el de la vivienda habitual es otra de las excepciones a la norma general que obliga a vender las propiedades antes de obtener la exoneración.

También en este caso el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.

 

¿Debo seguir pagando mis deudas una vez inicie este procedimiento?

No, el pago de las deudas se suspende, de forma que durante la tramitación del procedimiento usted se limitará al pago de sus gastos personales y los gastos del procedimiento.

Además, una vez iniciado el proceso, las deudas (excepto las hipotecarias) dejan de generar intereses, comisiones o cualquier tipo de gastos y se mantienen congeladas hasta la finalización del mismo.

 

¿Una vez conseguida la exoneración, las deudas se cancelan para siempre?

Sí y además se puede volver a obtener crédito en condiciones normales.

 

¿Actualmente tengo un embargo sobre la nómina, se mantiene durante el proceso?

No, una vez iniciado el proceso se puede solicitar al Juez la cancelación de los embargos en vigor. Tampoco se permiten nuevos embargos.

 

Debido a los impagos me han incluido en una base de datos de morosos. ¿Cuándo podré salir?

Una vez el Juez apruebe la exoneración o el plan de pagos, según el caso, en el auto judicial correspondiente impondrá a los acreedores la obligación de comunicar a las bases de datos de morosos la desaparición de las deudas; de forma que, una vez concluido el procedimiento, el deudor deje de figurar en esos registros.

 

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