La deuda que reclamemos ha de ser dineraria, estar vencida y ser exigible, pero dependiendo de ella acudiremos a un procedimiento judicial u otro.

Tipos de procedimientos a los que se puede acudir

  • Proceso monitorio. Acudiremos a este proceso siempre que tengamos algún documento que certifique la deuda firmado por el deudor (facturas, albaranes, recibí, contrato que acredite una relación comercial, etc.).
  • Proceso verbal. Cuando la deuda no supere los 6.000 euros y no podamos justificarla documentalmente, o cuando reclamemos gastos comunes de comunidades de propietarios que tendrán que ir por esa vía.
  • Proceso ordinario. Si reclamamos cantidades que superen los 6.000 euros (en este caso la demanda obligatoriamente irá con abogado y procurador).
  • Proceso cambiario. Cuando reclamemos cantidades documentadas mediante letra de cambio, cheque o pagaré. Es un proceso más rápido que los anteriores puesto que si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes. A este procedimiento siempre habrá que acudir con abogado y procurador independientemente de la cuantía reclamada.

La cuantía de la reclamación

Si la cantidad que pretendemos reclamar es menor de 2.000 euros podremos ir al juzgado sin necesidad de abogado y procurador.

¿Cómo reclamar en Móstoles?

Si vamos a realizar la reclamación judicial nosotros mismos porque la cuantía de la reclamación es escasa, disponemos de modelos normalizados en el mismo Juzgado que nos indicaran los pasos a seguir y el tipo de procedimiento, además debemos aportar los medios de prueba de los que dispongamos. Si presentamos un impreso normalizado para un procedimiento monitorio, debemos saber que el deudor tiene varias opciones:

  • Responder en un plazo de 20 días desde la admisión a trámite de nuestra demanda y pagar, en cuyo caso se terminaría el procedimiento.
  • Responder oponiéndose al pago, explicando los motivos por los que cree que no debe tal cantidad, en ese caso el juez convocaría a las partes a una vista, donde acudirían las dos partes con los medios de prueba de que dispongan y el juez dictaría sentencia resolviendo lo que estime oportuno.
  • No responder a la demanda, en cuyo caso se dictará sentencia estimando nuestras pretensiones. El deudor ha de consignar en la cuenta del juzgado la cantidad reclamada, si no lo hiciera efectivo en un plazo de 20 días una vez dictada la sentencia, tendríamos que interponer una demanda ejecutiva solicitando el embargo de bienes del deudor, a la cantidad habría que añadirle un 30% a mayores en concepto de intereses, gastos y costas.En cambio, si presentamos un impreso normalizado para un verbal, el sistema es similar al monitorio, se le dará traslado al deudor por 20 días para que conteste, pague o se oponga a la deuda, en el caso de que se oponga se celebrará una vista donde las partes acudiréis con vuestros medios de prueba y formulareis vuestras alegaciones, dictándose finalmente sentencia.
  • La documentación que tenemos para reclamar esa deuda. Si disponemos de facturas, recibí, algún contrato o documento que acrediten una relación comercial, debemos aportar el original junto con el escrito dirigido al juzgado para reclamar la cantidad.
  • Si no tenemos documentación. En ese caso debemos acudir necesariamente al juicio verbal (si la cantidad reclamada es igual o inferior a los 6.000 euros) u al ordinario (deudas que superen los 6.000 euros) y llevar pruebas que intenten acreditar la cantidad que reclamamos, bien sean testificales, grabaciones telefónicas, videográficas, mensajes de texto, whatsap, mensajes de facebook, twiter o cualquier medio de archivo y reproducción de datos. También podemos solicitar que se practique algún tipo de prueba anticipada por parte del juzgado a los efectos de requerir documentación.

La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias (una para el juez, otra para el deudor y otra para ti) ha de presentarse en el juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor o en el lugar de celebración del contrato, en el caso de comunicad de propietarios que reclamen cantidades será competente el juzgado donde radique el inmueble.

  • Si el deudor es insolvente o su residencia se encuentra fuera del territorio nacional. Va a resultar complicado que consigamos cobrar la deuda, pero merece la pena intentarlo cada cierto tiempo, puesto que la situación puede variar y nuestro deudor mejorar su fortuna o cambiar de domicilio.
  • No hay tasas judiciales en este tipo de procedimientos siempre y cuando no superen los 2.000 euros. Si supera esa cantidad la tasa judicial es variable y depende de la cuantía, se puede encontrar a través de internet diversos portales que las calculan.
  • Antes de reclamar judicialmente. Es conveniente que intentes ponerte en contacto con el deudor, para ello has de enviarle un burofax o carta certificada donde le expliques que si no paga en un plazo de 7 días vas a acudir a los tribunales.

En cualquier caso, en nuestro despacho de abogados en Móstoles estamos encantados de analizar su caso de reclamación particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.