«Incurre en el delito de estafa aquella persona que, con la intención de obtener un beneficio, influye en otra utilizando el engaño haciéndole incurrir en un error que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.»

Delito de estafa en Móstoles

La estafa, fraude o defraudación (son sinónimos) se encuentra sancionada en el art. 248 del Código Penal con una pena de 6 meses a 3 años de prisión, siempre que la cantidad estafada exceda de 400 euros, pues de lo contrario es delito menos grave y no delito grave.

¿Cuándo se comete delito de estafa en Móstoles?

Comete estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante que produce un error en otra persona, induciéndola a realizar un acto que le produce, a él mismo o a un tercero, un perjuicio patrimonial. Por tanto, para que pueda apreciarse el delito de estafa, debe existir un engaño bastante, un error y un acto que produzca un perjuicio patrimonial.

  • El engaño debe ser, además de bastante, antecedente, en el sentido de preceder al error y al acto de disposición.
  • Si el engaño fuera subsiguiente o, lo que es lo mismo, no fuera causa directa del perjuicio causado, estaríamos ante otra figura delictiva, como la apropiación indebida, en la que el objeto indebidamente apropiado no se entrega como consecuencia de un engaño, sino a causa de la confianza con la persona que posteriormente no lo devuelve.
  • Por otra parte, el engaño es bastante cuando es adecuado para producir en la víctima un error, o lo que es lo mismo, una actuación bajo un presupuesto falso inducido por el previo engaño.
  • Obviamente, no todas las personas son igualmente susceptibles de ser engañadas, por lo que los tribunales deben analizar la idoneidad del engaño caso por caso, atendiendo las circunstancias concretas del hecho y de la víctima.

La jurisprudencia también tiene en cuenta, para decidir la existencia o no de engaño bastante, si la víctima ha tomado medidas razonables para proteger su patrimonio del engaño.

Si no ha sido así y la víctima ha sido negligente respecto al cuidado mínimo exigible a un ciudadano medio para evitar caer en el error como consecuencia del engaño (a menos que se trate de una persona especialmente vulnerable), los jueces pueden llegar a decretar la inexistencia de estafa.

Finalmente, el acto de disposición causante de perjuicio patrimonial para sí mismo o para terceros debe tener como causa directa al engaño precedente. Además, para valorar el perjuicio debe tenerse en cuenta tanto la valoración económica del perjuicio causado como la finalidad económica que se pretendía, si resulta valorable. Hay sentencias que consideran implícito en los delitos patrimoniales el ánimo de lucro, y hay otras que requieren su prueba explicita.

La estafa puede llegar a penarse hasta con seis años de cárcel, si concurren agravantes como las de afectación a bienes de primera necesidad o viviendas, el abuso de firma, la manipulación de documentos públicos, el especial desvalimiento de la víctima, el abuso de relaciones personales o una cantidad estafada que supere los 50.000 euros.

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Estrategia procesal a seguir en el presente delito

a) Archivo de la causa: En primer lugar, evitar la adopción de medidas cautelares (embargos, fianzas,) con base en la inexistencia de los requisitos exigidos por el tipo penal. Por tanto solicitud de archivo de la causa. A veces ocurre que estamos entre familiares en cuyo caso debe acudirse a la vía civil por aplicación de las denominadas escusas absolutorias. Ejemplo de ello es que entre familiares si se estafan o apropian de cantidades o incluso roban o hurtan (sin violencia ni intimidación) no estamos ante un delito sino ante una cuestión puramente civil.

b) Presunción de inocencia: Si se optara por la apertura del juicio oral, debería ser la parte denunciante o el ministerio fiscal quienes prueben todos los hechos que permitan incardinar la conducta en un tipo penal. Con las apropiaciones indebidas, la defensa tiene que exigir que se demuestren los hechos que se imputan al cliente. A veces no se demuestran tales hechos porque no existe contabilidad o la contabilidad no está auditada y por ello no puede concedérsele toda la credibilidad que pretende el querellante.

c) Atenuantes: Con independencia de la acreditación de los hechos, de modo preventivo, el abogado debe ir perfilando las atenuantes y acreditando los hechos en los que pretenda sustentarlas, poniendo especial énfasis en la reparación del daño aún sin admitir hecho alguno. Con lo anterior el 100% de los casos se evita la prisión.

d) Penas alternativas: Del mismo modo, de modo cautelar, se debe dar salida al tribunal mediante la petición de penas alternativas (si el tipo lo permite) que eviten en todo caso la prisión de nuestro defendido. Como decíamos más arriba es interesante la petición de pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que eviten en cualquier caso la pena de prisión.

En cualquier caso, nuestros abogados contra la estafa en Móstoles estarán encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada  y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ONLINE.