Aunque, en ocasiones, se resuelven a través de los denominados “Juicios rápidos” en otros casos pueden dar lugar a arduos y complicados procedimientos judiciales. En cualquiera de los casos, es muy importante ser asistido por un Abogado penalista en la primera declaración tanto en dependencias policiales como en el Juzgado de Instrucción o Penal.

Lo importantes es que las citadas medidas tienen una duración de treinta días hábiles de manera que si en el referido espacio temporal no se ha formulado demanda de divorcio las medidas quedarán sin efecto. 

 

Somos abogados especialistas en violencia de género y malos tratos, conocedores de lo difícil que es denunciar estos hechos por la proximidad frente al agresor. Les tratamos en un clima de absoluta confianza y privacidad, apoyándoles en la lucha interna que poseen.

Si usted es presunto agresor, también le defenderemos y le ayudaremos. Es imprescindible que reciba asesoramiento desde el primer momento, por eso, nosotros le acompañaremos en la detención o primera declaración y, en todos los posteriores momentos.

 

ORDEN DE ALEJAMIENTO:

La llamada orden de alejamiento exige una serie de requisitos como son la (i) la existencia de la comisión de un delito; (ii) indicios de que el delito se ha cometido por el denunciado (iii) una situación objetiva de riesgo. Sin esos elementos no se puede adoptar ninguna medida cautelar. En definitiva, se requieren las típicas exigencias “fumus bonis iuris” y “peliculum en mora” clásicas de las medidas cautelares en Derecho.

Con la orden de protección se pueden adoptar dos tipos de medidas: de un lado medidas de tipo penal y de otro medidas de índole civil.

En cuanto a las penales la mas común es la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación. En el orden civil se suelen adoptar medidas, anticipando las que se adoptaran en el procedimiento de divorcio, tales como uso de la vivienda para la esposa y los hijos menores; custodia para la esposa; pensión de alimentos a favor de los hijos menores o mayores de edad sin independencia económica; etc. Lo importantes es que las citadas medidas tienen una duración de treinta dias habiles de manera que si en el referido espacio temporal no se ha formulado demanda de divorcio las medidas quedarán sin efecto.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

– Violencia física: es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Hablamos de moratones, patadas, golpes, fácilmente visibles.

– Violencia económica: en la que el agresor evita que la víctima pueda acceder al dinero, ya sea porque no la deja trabajar o porque se apropia del dinero, de manera que la víctima se ve desvalida y sin recursos.

– Violencia social: en la que el agresor intenta evitar todo contacto de la víctima con amigos, familiares, etc., de manera que esta queda aislada y falta de apoyo

– Violencia psicológica: suele darse junto con otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer… Implica una manipulación sobre la víctima que produce el efecto de indefensión, dominación por el agresor e incluso culpa por parte de la propia víctima. En esta misma categoría podemos incluir otros tipos de violencia tales como las coacciones, amenazas, etc.

– Violencia sexual: Es la que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas pretendiendo imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión.

DEFENSA ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO

En la actualidad se formulan muchas denuncias de violencia de género, en parejas con problemas de convivencia, con el objeto de anticipar los efectos del divorcio, dado que es mucho más rápido obtener una orden de protección y de alejamiento en sede penal que un pronunciamiento de medidas en el orden civil.

Pero no debemos olvidar que la llamada orden de alejamiento exige una serie de requisitos como son la (i) la existencia de la comisión de un delito; (ii) indicios de que el delito se ha cometido por el denunciado (iii) y una situación objetiva de riesgo. Sin esos elementos no se puede adoptar ninguna medida cautelar. En definitiva, se requieren las típicas exigencias “fumus bonis iuris” y “peliculum en mora” clásicas de las medidas cautelares en Derecho.

En caso de que finalmente se adoptaran las medidas y posteriormente se dictara el auto de apertura de juicio oral, procederíamos del modo menos gravoso para nuestro cliente. Téngase en cuenta que tanto el delito de amenazas como el delito de lesiones (por citar los dos más comunes), contemplan varias penas alternativas que no siempre son correctamente utilizadas en los tribunales por los propios abogados. En nuestro despacho utilizamos la estrategia de solicitar la pena de trabajos en beneficios de la comunidad (cumpliendo con los requisitos que exige la jurisprudencia) y utilizar todos los atenuantes que el Código Penal nos permite como por ejemplo la reparación del daño. Todo ello sin olvidar que la carga de la prueba le corresponde al denunciante y al ministerio fiscal y que lo anterior sólo se aplicaría en el caso de que se hubiere enervado la presunción de inocencia.

En definitiva, nuestra estrategia pasaría por lo siguiente:

a) Archivo de la causa.- En primer lugar, evitar la adopción de medidas cautelares (alejamiento, protección etc) con base en la inexistencia de los requisitos exigidos por el tipo penal. Por tanto solicitud de archivo de la causa.

b) Presunción de inocencia.- Si se optara por la apertura del juicio oral, debería ser la parte denunciante o el ministerio fiscal quienes prueben todos los hechos que permitan incardinar la conducta en un tipo penal.

c) Atenuantes.- Con independencia de la acreditación de los hechos, de modo preventivo, el abogado debe ir perfilando las atenuantes y acreditando los hechos en los que pretenda sustentarlas, poniendo especial énfasis en la reparación del daño aún sin admitir hecho alguno.

d) Penas alternativas.- Del mismo modo, de modo cautelar, se debe dar salida al tribunal mediante la petición de penas alternativas ( si el tipo lo permite, como es el caso de las amenazas o lesiones no delictuales) que eviten en todo caso la prisión de nuestro defendido. Como decíamos más arriba es interesante la petición de pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que eviten en cualquier caso la pena de prisión.

Lo importantes es que las citadas medidas tienen una duración de treinta días hábiles de manera que si en el referido espacio temporal no se ha formulado demanda de divorcio las medidas quedarán sin efecto. 

En cualquier caso, estamos encantados de analizar su caso particular de forma pormenorizada y de asesorarle de forma totalmente gratuita para lo que sólo tiene o bien que llamarnos o bien hacernos la consulta gratuita ON LINE.